Medidas Adoptadas por el Gobierno Ante la DANA:

Aplazamiento de la Cotización a la Seguridad Social

El pasado 6 de noviembre, con motivo de la DANA, el gobierno adoptó diversas medidas y ayudas para mitigar las consecuencias de este fenómeno. Una de las principales medidas ha sido la ampliación del plazo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas afectadas por el desastre natural.

Según el Real Decreto-Ley 6/2024, de 6 de noviembre, artículo 20.1, todas las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización (CCC) con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el anexo de este real decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 y enero de 2025, verán ampliado el plazo de pago de las cotizaciones en un mes.

¿Qué implica esta medida para las empresas?

En la práctica, esto significa que las empresas ubicadas en las localidades afectadas por la DANA no tendrán que abonar la Seguridad Social en el mes correspondiente, sino que se les permitirá realizar el pago en el mes siguiente. De este modo, las cuotas de la Seguridad Social se verán retrasadas de la siguiente manera:

  • Octubre: se pagará en diciembre.
  • Noviembre: se pagará en enero.
  • Diciembre: se pagará en febrero.
  • Enero: se pagará en marzo.

Por lo tanto, en el mes de marzo las empresas deberán hacer frente al pago de dos cuotas: la de enero y la de febrero. A partir de ahí, la cotización volverá a la normalidad.

La situación de los autónomos

Las cuotas de los trabajadores autónomos siguen el mismo tratamiento que las de las empresas. En este caso, la cuota correspondiente al mes de noviembre no se cargará en dicho mes, sino que se acumulará junto con la del mes de diciembre, a pagar en marzo.

Dificultades con la presentación de los seguros sociales

A pesar de los esfuerzos realizados por los colegios profesionales para permitir que las empresas puedan abonar la Seguridad Social en el mes correspondiente, la normativa ha impedido que se presenten los seguros sociales de manera regular. Tanto los seguros sociales presentados antes de la norma como los presentados después han sido rechazados, lo que obliga a las empresas a estar muy pendientes en los próximos meses para presentar correctamente los seguros sociales tanto del mes corriente como los atrasados.

En conclusión, esta medida ofrece un respiro a las empresas afectadas, pero también implica un seguimiento cuidadoso de los pagos y las obligaciones fiscales durante los próximos meses.