Modelo232. Operaciones Vinculadas
Se trata de una nueva obligación fiscal aprobada por la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, y es de aplicación para los periodos iniciados a partir del 1 de 2016.
Se entiende por operación vinculada la realizada entre:
· Una entidad y sus socios o partícipes.
· Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
· Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
· Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
· Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
· Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
· Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
· Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
· Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Tipo de operaciones a declarar e importe a partir del cual existe obligación de declarar:
TIPO DE OPERACIÓN
IMPORTE
Operaciones vinculadas realizadas con la misma persona o entidad
> 250.000 €
Operaciones vinculadas del mismo tipo y que a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones en el año sea superior al
> 50% de la cifra de negocios
Operaciones específicas
-Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de su actividad económica, a la que resulte de aplicación el régimen de Estimación Objetiva (Módulos) con entidades en que sus familiares ostenten una participación del 25%.
> 100.000 €
– Operaciones de transmisión de negocios
– Operaciones de transmisión de participaciones sociales de no cotizadas
-Transmisión de inmuebles
-Transmisiiones de activos intangibles
No obstante, no existe obligación de declarar las siguientes operaciones vinculadas:
· Las operaciones realizadas entre entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal.
· Las operaciones realizadas con sus miembros por las AIE,s y las UTE,s realizadas.
Otros supuestos de obligación de declarar:
· Cuando se aplique la reducción de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la citada reducción de rentas.
· Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
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