VERIFACTU: Qué es, cómo funciona y a quién afecta el nuevo sistema de facturación

Verifactu es el nuevo sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, y por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación utilizados por empresas y autónomos. Su finalidad es asegurar que las facturas emitidas mediante estos programas sean íntegras, trazables, inalterables y accesibles, garantizando que no se manipulen los registros de facturación y reforzando así la lucha contra el fraude.


Es un sistema informático de facturación que obliga a que todos los programas utilizados para emitir facturas generen un registro seguro y con garantías técnicas. Dicho registro debe incluir mecanismos de encadenamiento digital y sello electrónico que impiden la modificación posterior de las facturas sin dejar constancia. El sistema puede funcionar de forma que las facturas se comuniquen de inmediato a la Agencia Tributaria (modalidad Veri*factu) o que simplemente se conserven en el propio programa (modalidad no Veri*factu), siempre cumpliendo las exigencias de integridad y trazabilidad, siendo voluntaria la comunicación a la Agencia tributaria.

DIFERENTES MODALIDADES DE FACTURACIÓN

  Modalidad  Funcionamiento  Remisión a la AEAT  Requisitos visibles en factura  Observaciones
  VERIFACTU (verificable)  El programa genera un registro de facturación con sello digital y lo enlaza con el anterior.  Inmediata / en tiempo real.Código QR + leyenda: ‘Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT’.  La AEAT ya tiene la información al instante.
  No VERIFACTU (no verificable)  Genera registros con integridad y trazabilidad, pero se conservan en el sistema.  No se envían automáticamente; solo en caso de requerimiento.Código QR (no garantiza registro en AEAT). el registro de facturación debe incorporar hash/firma electrónica interna  Cumple requisitos técnicos, pero sin comunicación inmediata.

REGISTROS DE FACTURACIÓN

Los sistemas informáticos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

Todos los importes monetarios que consten en los registros de facturación de alta deberán expresarse en euros, por lo que si la factura está en otra moneda tendrá que efectuarse en el registro la correspondiente conversión.

Procederá la generación de un registro de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta.

OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS

GrupoFecha de entrada en vigorDetalles
Fabricantes de software29 de julio de 2025Los programas deberán estar adaptados al estándar Verifactu.
Empresas y sociedades contribuyentes del IS1 de enero de 2026Obligación de emitir facturas con programas adaptados.
Autónomos y profesionales y otros contribuyentes (atribución de rendimientos, etc) de IRPFe IRNR1 de julio de 2026Misma obligación de uso de programas adaptados.

No estarán obligados

A los sujetos no obligados no se les aplica las modificaciones del reglamento de facturación, por lo que no tienen que consignar de forma obligatoria, ni el Código QR, ni la firma electrónica ni la leyenda verifactu o no verifactu. Los sujetos no obligados son los siguientes:   

  • Empresas en el SII (Suministro Inmediato de Información): ya remiten sus facturas en tiempo real.
  • Quienes no usen programas de facturación (emisión manual en papel, en Word o PDF sin software para la emisión de la factura).
  • Territorios forales (País Vasco – TicketBAI, Navarra, etc.) que ya tienen sus propios sistemas.
  • Entidades exentas o parcialmente exentas (solo respecto de la parte exenta).
  • Operaciones exceptuadas legalmente de la obligación de facturar, tanto la factura ordinaria como la simplificada (según el Reglamento de Facturación).

No se aplicará a las siguientes operaciones:

  1. La expedición de recibos en el régimen de agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  2. Las realizadas por empresarios a los que sea de aplicación el recargo de equivalencia, salvo que se le solicite la emisión de una factura, o por los acogidos al régimen simplificado de IVA, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. No obstante, deberá expedirse factura, en todo caso por la transmisión de activos fijos.
  3. La expedición de facturas de determinadas entregas de energía eléctrica.
  4. A las documentadas por facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
  • POSIBILIDAD POR EL RECEPTOR DE LA FACTURA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN

El receptor de la factura ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR» de la factura, lo que puede realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del código y de transmisión y recepción de datos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su sede electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para recibir dicha información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los datos del código «QR» en formato legible.

En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma.

La remisión de información no tendrá la consideración de denuncia pública.

CONCLUSIÓN

El sistema VERI*FACTU supondrá un cambio importante en la forma de emitir facturas a partir de 2026. Es recomendable que las empresas y autónomos verifiquen cuanto antes si sus programas de facturación están preparados para cumplir con estas exigencias, de forma que puedan adaptarse a tiempo y evitar problemas con la Agencia tributaria o con posibles sanciones. En la propia sede de la Agencia tributaria se pueden realizar pruebas y remitir el registro de facturas, aunque no haya entrado en vigor la norma.